martes, 29 de abril de 2008

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL

PREAMBULO:

Considerando:
Que todo animal posee derechos.
Que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales.
Que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies de animales, constituyen el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo.
Que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolos.
Que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos.
Que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales ".





Artículo 1º:
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia
Artículo 2º:
Todo animal tiene derecho al respeto.
El hombre, en tanto que es especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarles violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
Todo los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo 3º:
Ningún animal será sometido a malas tratos ni a actos crueles.
Si es necesario la muerte de un animal, ésta deberá ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo 4º:
Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo 5º:
Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir, y a crecer al ritmo de las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
Toda modificación de dicho ritmo o de dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.
Articulo 6º:
Todo animal que el hombre ha escogido como compañero, tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo 7º:
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo 8º:
La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.
Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9º:
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo 10º:
Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo 11º:
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, un crimen contra la vida.
Artículo 12º:
Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo 13º:
Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Artículo 14º:
Los organismos de protección y salvaguarda de los animales, deben ser respetados a nivel gubernamental.
Los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley, como lo son los derechos del hombre.

Fuente: "Declaración Universal de los Derechos del Animal" ( Promulgada el 15 de Octubre de 1978 por la UNESCO).

1 comentario:

"MISS VERY" dijo...

Esta declaración fue adoptada por La Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, que la proclamó al año siguiente. Posteriormente, fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

¡¡Cumpleaños de verydiro!!

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